Ruthy Trenche: culpable de las muertes, pero no por estar ebria

Una prueba de alcohol de 0.15 por ciento. Dos jinetes impactados por detrás mientras cabalgaban en la misma dirección que el vehículo. Y un veredicto que a primera lectura parece contradecirse: culpable de causar dos muertes, pero no culpable de causarlas por embriaguez. La respuesta no está en el titular. Está en cómo la ley separa siete cargos distintos que casi nadie lee uno por uno.

Karaya

8/6/20269 min leer

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Ruthy Trenche Chávez: culpable de conducir ebria y de causar dos muertes, pero no de causarlas por embriaguez

Una prueba de alcohol de 0.15%, dos jinetes impactados por detrás, una escuela de conducir y un veredicto que parece contradecirse. Para entenderlo, hay que separar cada cargo.

Ruthy Trenche Chávez no era una conductora cualquiera.

Su nombre estaba ligado a Gestoría Trenche & Driving School, un negocio dedicado, entre otros servicios, a enseñar a conducir y gestionar trámites relacionados con licencias.

Ese dato no la hace más culpable. Pero añade una ironía difícil de ignorar en un caso que terminó con una convicción por conducir bajo los efectos del alcohol y por causar, mediante conducción negligente, la muerte de dos personas.

La noche del 23 de marzo de 2024, Trenche Chávez manejaba una Toyota Tundra de 2019 por la carretera PR-188, en Loíza.

Eran aproximadamente las 11:35 p. m.

En el área también se encontraban José J. Díaz Serrano y Eduardo E. Álvarez Sosa, ambos de 43 años, quienes cabalgaban junto a sus equinos.

Minutos después, José Díaz y los dos caballos yacían sin vida. Eduardo Álvarez fue transportado con heridas graves y murió días más tarde mientras recibía tratamiento médico.

La prueba de alcohol practicada a Trenche Chávez reflejó 0.15%, casi el doble del límite legal de 0.08%.

Dos años después, el juez Edgar Figueroa Vázquez llegó a tres conclusiones:

Ruthy Trenche Chávez conducía bajo los efectos del alcohol.

Su manera de conducir fue negligente.

Y esa conducción negligente causó la muerte de los dos jinetes.

Sin embargo, la absolvió de los cargos más graves, que alegaban que las muertes se produjeron como consecuencia de conducir bajo los efectos del alcohol.

A primera vista, no parece tener sentido.

Pero para entender el veredicto hay que dejar a un lado los titulares y examinar los siete cargos uno por uno.

Lo que describió la Policía desde el primer día

El informe preliminar preparado luego del accidente describió una escena específica.

Según ese documento, Trenche Chávez se desvió de la vía de rodaje hacia el área del paseo e impactó con la parte frontal de su Toyota Tundra la parte trasera de los dos equinos.

El informe también indicó que los jinetes cabalgaban en la misma dirección que la conductora.

Ese detalle importa.

No describe dos caballos que aparecieron de frente, repentinamente, en el camino de la guagua. Describe una Tundra que salió de su carril, entró al paseo y alcanzó por detrás a los equinos y a sus jinetes.

Sin embargo, el documento estaba claramente identificado como preliminar. No era una reconstrucción pericial final ni sustituía la prueba que posteriormente debía presentarse en el tribunal.

Durante el juicio, la defensa cuestionó precisamente el punto de impacto, la dirección de los jinetes y la metodología utilizada por la Policía.

Aun así, existe un contraste importante entre la primera versión oficial y la teoría presentada luego por la defensa.

La versión de la defensa

En las argumentaciones finales, el abogado Edwin Castro Fontánez sostuvo que Trenche Chávez enfrentó una situación súbita en una carretera completamente oscura.

Alegó que los jinetes cabalgaban contra el tránsito y que su clienta no tuvo forma de verlos ni tiempo para evitar el impacto.

“Fue el destino y la desgracia”, argumentó.

También cuestionó la legalidad de la prueba de alcohol y señaló presuntas irregularidades en la investigación de la Policía.

Pero esa versión no coincidía con el informe preliminar preparado poco después de los hechos, que situó a los jinetes en la misma dirección y describió un impacto por la parte trasera.

Ese choque entre versiones se convirtió en uno de los asuntos centrales del juicio.

La teoría de Fiscalía

Fiscalía sostuvo que Trenche Chávez fue quien se acercó a los jinetes, se desvió hacia el paseo y los impactó.

El fiscal Juan M. Mencacci Bagú alegó durante su argumentación final que la conductora viajaba aproximadamente a 60 millas por hora.

También destacó que, luego del choque, Trenche Chávez bajó descalza de la guagua y permaneció frente a lo que describió como una “escena dantesca”, pero no llamó al Sistema de Emergencias 9-1-1.

El Ministerio Público presentó:

la prueba de alcohol de 0.15%;

testimonios de agentes;

fotografías y evidencia de la escena;

la investigación de la Policía;

y el análisis de un perito en reconstrucción de accidentes.

La teoría del Estado era sencilla: conducía bajo los efectos del alcohol, manejó negligentemente, salió hacia el paseo y causó las muertes.

Al presentar los cargos en junio de 2024, el Departamento de Justicia informó que se habían radicado cinco cargos bajo los artículos 5.07(c), 7.02 y 7.06(c) de la Ley de Vehículos y Tránsito, además de dos cargos relacionados con la muerte de los equinos.

El perito que atacó la reconstrucción

La defensa presentó como perito a Edgar José Tirado, especialista en reconstrucción de accidentes.

Tirado examinó el croquis de la escena, fotografías, informes de la Policía y otros materiales recopilados durante la investigación. También visitó el lugar en dos ocasiones y utilizó un dron para observar el área.

Su función no era necesariamente demostrar exactamente cómo ocurrió el accidente.

Le bastaba con debilitar la certeza de la reconstrucción del Estado.

El perito cuestionó:

el cálculo de velocidad;

el punto de impacto;

la conclusión de que la conductora no frenó;

y la metodología utilizada por los investigadores.

Sostuvo que la ausencia de marcas de frenado en el pavimento no permitía concluir, por sí sola, que Trenche Chávez no hubiera intentado frenar.

También afirmó que el cálculo de velocidad realizado por la Policía carecía de validez técnica.

Durante el contrainterrogatorio, Fiscalía logró que reconociera que no había extraído ni examinado la información electrónica almacenada en la Toyota Tundra.

El juez tenía entonces que evaluar cuánto peso concedía a la investigación de la Policía, cuánto a las críticas del perito de la defensa y qué asuntos quedaban realmente probados más allá de duda razonable.

Siete cargos, siete decisiones

El caso no consistía en una sola acusación por “matar a dos jinetes”.

Cada cargo exigía que Fiscalía demostrara elementos distintos.

Cargo Qué tenía que probar Fiscalía Veredicto

Artículo 5.07(c): muerte de José J. Díaz Serrano Que Trenche Chávez condujo de forma imprudente o negligente y que esa conducta ocasionó su muerte. Culpable

Artículo 5.07(c): muerte de Eduardo E. Álvarez Sosa Que condujo de forma imprudente o negligente y que esa conducta ocasionó su muerte. Culpable

Artículo 7.02: conducir bajo los efectos del alcohol Que manejaba con una concentración de alcohol igual o mayor al límite permitido. Culpable

Artículo 7.06(c): muerte de José Díaz como consecuencia de conducir bajo los efectos del alcohol Que la muerte fue consecuencia de la violación a la ley sobre conducción bajo embriaguez. No culpable

Artículo 7.06(c): muerte de Eduardo Álvarez como consecuencia de conducir bajo los efectos del alcohol Que la muerte fue consecuencia de la violación a la ley sobre conducción bajo embriaguez. No culpable

Ley 154: muerte de uno de los equinos Que la conducta constituyó el delito de maltrato animal imputado. No culpable

Ley 154: muerte del segundo equino Que la conducta constituyó el delito de maltrato animal imputado. No culpable

El resultado fue de tres convicciones y cuatro absoluciones.

Sí fue encontrada culpable de causar las dos muertes

Este es el punto que más fácilmente se pierde entre los titulares.

Ruthy Trenche Chávez sí fue encontrada culpable de causar la muerte de José J. Díaz Serrano y Eduardo E. Álvarez Sosa.

Las dos convicciones bajo el Artículo 5.07(c) significan que el juez determinó que su conducción fue imprudente o negligente y que esa conducta ocasionó ambas muertes.

La Ley de Vehículos y Tránsito castiga como delito grave a quien, mediante conducción imprudente o negligente, ocasiona la muerte de otra persona.

Por tanto, no sería correcto decir que fue absuelta de responsabilidad por las muertes.

Fue absuelta de otra modalidad, más grave y más específica.

También fue encontrada culpable de conducir bajo los efectos del alcohol

El Artículo 7.02 prohíbe conducir con una concentración de alcohol igual o superior al límite establecido por ley.

Ese cargo existe independientemente de que ocurra un accidente.

No requiere que alguien resulte herido ni que se produzca una muerte.

El juez la encontró culpable bajo ese artículo.

Eso significa que aceptó que Trenche Chávez conducía ilegalmente bajo los efectos del alcohol.

Entonces, ¿por qué no fue culpable de causar las muertes por embriaguez?

Porque el Artículo 7.06(c) requería probar un vínculo adicional.

Fiscalía no solo tenía que demostrar que Trenche Chávez estaba bajo los efectos del alcohol y que causó un accidente mortal.

Tenía que probar que cada muerte ocurrió como consecuencia de la violación a la ley que prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol.

Ese detalle cambia todo.

El juez aceptó que:

Ruthy conducía bajo los efectos del alcohol.

Ruthy condujo negligentemente.

La negligencia de Ruthy causó las dos muertes.

Pero no quedó convencido más allá de duda razonable de un cuarto punto:

Que fue específicamente su estado de embriaguez lo que produjo la conducta que ocasionó las muertes.

El Artículo 7.06 establece una pena agravada cuando la muerte ocurre como consecuencia de conducir en violación de las disposiciones sobre alcohol o sustancias.

Por eso podían coexistir las tres convicciones con las dos absoluciones.

No es una diferencia puramente semántica

La distinción puede parecer artificial para quien observa el caso desde fuera.

Una mujer conducía con 0.15% de alcohol.

Se desvió hacia el paseo, según la investigación.

Impactó a dos jinetes.

Ambos murieron.

¿Cómo puede decirse entonces que el alcohol no causó las muertes?

El veredicto no necesariamente dice que el alcohol no tuvo ninguna relación con el choque.

Dice que Fiscalía no logró demostrar esa relación causal con el grado de certeza requerido para imponer el delito agravado.

La defensa pudo crear duda sobre la mecánica del accidente:

si la carretera estaba suficientemente iluminada;

dónde estaban exactamente los jinetes;

en qué dirección cabalgaban;

cuál fue el punto de impacto;

a qué velocidad viajaba la guagua;

si Trenche Chávez intentó frenar;

y si el accidente se produjo por una incapacidad atribuible al alcohol o por otra forma de negligencia.

En derecho penal, no basta con que dos hechos hayan ocurrido al mismo tiempo.

Debe probarse la relación que el delito exige entre ambos.

La ausencia de intención no eliminaba la responsabilidad

La defensa insistió en que Trenche Chávez no quiso causar daño a nadie.

Eso puede ser cierto.

Pero los cargos por conducción negligente no requerían intención de matar.

Precisamente, el Artículo 5.07(c) sanciona una muerte provocada por imprudencia o negligencia.

El juez, al encontrarla culpable bajo esa disposición, rechazó la idea de que lo ocurrido fuera únicamente una desgracia inevitable sin responsabilidad penal.

La escuela de conducir

El hecho de que Trenche Chávez estuviera vinculada a una escuela de conducir no constituye evidencia de cómo ocurrió el choque.

Tampoco aumenta por sí solo su responsabilidad jurídica.

Pero es un dato de contexto imposible de ignorar.

La mujer declarada culpable de conducir bajo los efectos del alcohol y de causar dos muertes mediante conducción negligente operaba un negocio relacionado con la enseñanza de conductores.

No es prueba.

Es contraste.

Y en una historia marcada por la conducción, la seguridad vial y las consecuencias de una decisión tomada al volante, ese contraste pesa.

Lo que todavía no sabemos

El tribunal no ha emitido, al menos públicamente, una explicación detallada de por qué absolvió bajo el Artículo 7.06(c).

Sin una resolución escrita o una exposición completa del juez, no puede afirmarse cuál elemento específico produjo la duda razonable.

No sabemos si la decisión descansó principalmente en:

las críticas a la reconstrucción del accidente;

la iluminación;

la posición de los jinetes;

el cálculo de velocidad;

la posibilidad de frenado;

o la dificultad de vincular directamente la embriaguez con la causa del impacto.

Tampoco debe asegurarse todavía qué pena exacta recibirá.

La sentencia fue señalada para el 24 de septiembre de 2026.

Un veredicto que obliga a hablar con precisión

No basta con decir que Ruthy Trenche Chávez fue declarada culpable.

Tampoco basta con decir que fue absuelta de causar las muertes bajo los efectos del alcohol.

Ambas frases, aisladas, dejan fuera una parte esencial.

La formulación completa es esta:

Ruthy Trenche Chávez fue encontrada culpable de conducir bajo los efectos del alcohol y de causar, mediante conducción imprudente o negligente, la muerte de José J. Díaz Serrano y Eduardo E. Álvarez Sosa. Sin embargo, fue absuelta de los cargos agravados que requerían probar que esas muertes ocurrieron como consecuencia específica de su estado de embriaguez.

Según el informe preliminar, su guagua salió de la vía de rodaje hacia el paseo e impactó por detrás a los equinos, que cabalgaban en la misma dirección.

La defensa contó luego una escena distinta: oscuridad total, jinetes contra el tránsito y un encuentro súbito que no podía evitarse.

El juez no aceptó que aquello fuera solo destino y desgracia.

Determinó que hubo negligencia criminal y que esa negligencia causó dos muertes.

Lo que no encontró probado fue el paso adicional que convertía esas muertes en delitos agravados por embriaguez.

Y esa diferencia —por incómoda o incomprensible que pueda parecer— fue la que separó una convicción de una absolución.

Karaya Boricua

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