Causa para juicio pero no por los dos cargos

El 11 de agosto de 2026, el juez Isander J. Rivera Morales determinó causa para juicio contra Oscar Andrés Serrano Rivera por abandonar la escena del accidente en que murió el gruero Armando A. Rodríguez Rodríguez en la PR-52. Sin embargo, no determinó causa por el cargo de conducción negligente y temeraria. Karaya analiza las dos determinaciones, la prueba que escuchó el tribunal, la reacción del padre y un dato del registro institucional que el ciudadano merece conocer.

ANÁLISIS JUDICIAL

Karaya

8/13/20264 min leer

⚖️ 𝗖𝗔𝗨𝗦𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢, 𝗣𝗘𝗥𝗢 𝗡𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗢𝗦 𝗖𝗔𝗥𝗚𝗢𝗦

El martes 11 de agosto de 2026, el juez Isander J. Rivera Morales, del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, determinó causa para juicio contra Oscar Andrés Serrano Rivera por uno de los dos cargos que enfrentaba en el caso de Armando A. Rodríguez Rodríguez.

Encontró causa por el 𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰.𝟬𝟮(𝗰) de la Ley de Vehículos y Tránsito, por abandonar la escena de un accidente donde resultó muerta una persona. Sin embargo, determinó 𝗻𝗼 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮 por el 𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟱.𝟬𝟳(𝗰), relacionado con haber ocasionado el accidente conduciendo de manera negligente y temeraria.

Desde el estrado, según la cobertura de prensa, el juez expresó:

"Sin duda, es una tragedia. Pero existen más dudas que respuestas de cómo ocurrió el accidente."

❓ 𝗖𝗢𝗠𝗢 𝗦𝗘 𝗘𝗫𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗡 𝗗𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗧𝗘𝗥𝗠𝗜𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗜𝗦𝗧𝗜𝗡𝗧𝗔𝗦

Porque son cargos distintos y requieren probar elementos distintos. Una cosa es establecer la participación del vehículo y del conductor en el accidente fatal y el posterior abandono de la escena. Otra es demostrar cómo conducía antes del impacto y si esa conducta reúne los elementos que exige el Artículo 5.07(c).

Por eso, la determinación de no causa no significa que el juez haya concluido que Serrano Rivera no condujo negligentemente, ni equivale a una absolución. Significa que el juez entendió que la prueba presentada en esta etapa no alcanzó el estándar de causa probable requerido para enviar ese cargo particular a juicio.

Y aquí aparece una pregunta ciudadana válida: siendo la vista preliminar un filtro y no el juicio en su fondo, ¿había suficiente prueba para permitir que esa controversia continuara y fuera evaluada finalmente en juicio?

🏛️ 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟𝗜́𝗔 𝗗𝗜𝗖𝗘 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗜́

El Ministerio Público no comparte la conclusión del juez. El fiscal Dennis Soto Fantauzzi solicitó reconsideración en sala, pero el magistrado mantuvo su determinación.

El propio Departamento de Justicia dejó clara su posición en el comunicado oficial emitido después de la vista: solicitó una vista preliminar en alzada "por entender que se presentó la evidencia requerida para probar ese delito en etapa de juicio."

Justicia también describió el desfile de prueba como uno amplio, desarrollado durante varios meses, que incluyó prueba testimonial y pericial altamente especializada. En el comunicado sostuvo, además, que Armando falleció como resultado directo de los severos traumas provocados por Serrano Rivera.

Ahí está la diferencia que ahora tendrá que examinar otro juez. Rivera Morales entendió que no había causa probable por el Artículo 5.07(c). Fiscalía sostiene que presentó suficiente evidencia para que ese cargo llegara a juicio.

🔬 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗨𝗘𝗕𝗔 𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗦𝗖𝗨𝗖𝗛𝗢́ 𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟

Y no estamos hablando de una vista preliminar breve. Durante meses desfilaron testigos y se presentó evidencia que incluyó análisis de ADN, cámaras de vigilancia, registros de peaje, evidencia digital, datos extraídos del teléfono celular y prueba pericial.

Precisamente por la cantidad y naturaleza de esa prueba, la frase del juez sobre que existen "más dudas que respuestas de cómo ocurrió el accidente" adquiere particular importancia.

𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗲𝗴𝘂𝗻𝘁𝗮 𝘆𝗮 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗾𝘂é 𝗲𝘃𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘁𝗲𝗻í𝗮 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹í𝗮. 𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗲𝗴𝘂𝗻𝘁𝗮 𝗲𝘀 𝗾𝘂é 𝗲𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟱.𝟬𝟳(𝗰) 𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗱𝗶ó 𝗲𝗹 𝗷𝘂𝗲𝘇 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝗮 𝗲𝘃𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗻𝗼 𝗹𝗼𝗴𝗿ó 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲𝗿 𝗻𝗶 𝘀𝗶𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗮 𝗮𝗹 𝗻𝗶𝘃𝗲𝗹 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗯𝗹𝗲.

La vista preliminar en alzada podría ayudarnos a entenderlo mejor.

💔 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗗𝗥𝗘

Tras la determinación, Segismundo Rodríguez, padre de Armando, publicó un mensaje profundamente personal sobre lo que vivió durante la vista. Dijo sentirse especialmente afectado por los planteamientos de la defensa sobre la velocidad a la que una persona podría morir tras un impacto y por argumentos que, según él entendió en sala, atribuían responsabilidad a su hijo.

Rodríguez escribió que le "cayó como bomba" escuchar esos planteamientos y defendió su derecho a expresar lo que siente como padre. También dejó claro que su mensaje era un desahogo personal y no una intervención técnica sobre el proceso judicial.

Su publicación no sustituye la transcripción oficial de sala ni convierte su interpretación en prueba del caso. Pero sí permite entender el peso humano de una vista en la que, además de discutirse evidencia, se debatió públicamente la conducta de la propia víctima.

"Estoy escribiendo con mi corazón roto."

📋 𝗨𝗡 𝗗𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗦𝗧𝗥𝗢 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟

Hay además dos hechos públicos que considero pertinente documentar, precisamente porque este es un expediente de seguimiento.

Isander J. Rivera Morales llegó originalmente a la judicatura como juez municipal durante la administración de Luis Fortuño. Posteriormente, en diciembre de 2017, el entonces gobernador 𝗥𝗶𝗰𝗮𝗿𝗱𝗼 𝗥𝗼𝘀𝘀𝗲𝗹𝗹ó 𝗡𝗲𝘃𝗮𝗿𝗲𝘀 lo renominó para un nuevo término como juez municipal del Tribunal de Primera Instancia, nombramiento que pasó por el proceso constitucional de consejo y consentimiento del Senado.

Por separado, Telemundo Puerto Rico ha identificado públicamente a Oscar Andrés Serrano Rivera como sobrino de 𝗕𝗲𝗮𝘁𝗿𝗶𝘇 𝗥𝗼𝘀𝘀𝗲𝗹𝗹ó, ex primera dama y esposa de Ricardo Rosselló.

Son hechos documentados. Por sí solos no demuestran influencia, favoritismo ni conflicto de interés, y Karaya no afirma que esa relación histórica haya incidido de manera alguna en la determinación judicial del 11 de agosto.

Pero documentar un vínculo institucional no equivale a acusar. Tampoco informar sobre él significa concluir que hubo intervención. 𝗘𝘀 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗰𝗮𝗿 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗽ú𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗲𝘀𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱𝗮𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝘆 𝗲𝘃𝗮𝗹𝘂𝗮𝗿𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼.

⏭️𝗤𝗨𝗘́ 𝗣𝗔𝗦𝗔 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔

La no causa por el Artículo 5.07(c) no necesariamente termina ese cargo. Fiscalía solicitó una vista preliminar en alzada, donde otro juez podrá evaluar si existe causa probable, y el Ministerio Público ha adelantado que presentará evidencia adicional.

Mientras tanto, Serrano Rivera ya enfrenta juicio por el cargo para el cual sí se encontró causa.

El comunicado oficial de Justicia señala la 𝗹𝗲𝗰𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘂𝘀𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟲 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼 y el 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝘀𝘂𝘀 𝗺é𝗿𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟮 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗽𝘁𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲.

La determinación del 11 de agosto no cerró el caso. Lo dividió. Ahora tendremos que observar qué ocurre con el segundo cargo cuando Fiscalía vuelva ante el tribunal en alzada.

Seguiremos el expediente.

𝗞𝗮𝗿𝗮𝘆𝗮

📂𝗘𝗟 𝗘𝗫𝗣𝗘𝗗𝗜𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗔𝗥𝗠𝗔𝗡𝗗𝗜𝗧𝗢

Este caso no lo estamos siguiendo desde ayer. En Karaya Boricua tenemos abierto un Expediente de Armando A. Rodríguez Rodríguez, donde hemos documentado la investigación y el proceso judicial mediante una cronología organizada por fechas, desde la noche del 15 de diciembre de 2025 hasta las vistas celebradas durante estos meses.

Ahí pueden consultar qué ocurrió en cada etapa, qué testigos declararon, qué evidencia fue presentada, los planteamientos de Fiscalía y defensa, y las determinaciones que han ido marcando el proceso.

Con la decisión del 11 de agosto comienza una nueva etapa y el Expediente continuará actualizándose según ocurran la vista preliminar en alzada, la lectura de acusación y, eventualmente, el juicio.

🔗 karayaboricua.com/armandito-rodriguez

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#CasoArmandito #ArmandoRodriguez #PR52

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