167 años de sentencia. Veintisiete años después, estaba libre.
Un recorrido documental por el historial delictivo detrás del hombre señalado como persona de interés en la muerte de la enfermera Jennifer Marie Torres Castro, y por los mecanismos legales que decidieron, una y otra vez, cuándo debía volver a la calle.
ANÁLISIS JUDICIAL
Karaya
7/9/20268 min read




Cinco procesos, cincuenta años: cómo la ley procesó a Carlos Manuel Estefano Pino
Un recorrido documental por el historial delictivo detrás del hombre señalado como persona de interés en la muerte de la enfermera Jennifer Marie Torres Castro, y por los mecanismos legales que decidieron, una y otra vez, cuándo debía volver a la calle.
167 años de sentencia acumulada. Veintisiete años después de la más grave de sus condenas, estaba libre. La pregunta que todo el mundo se hace es cómo. La respuesta no es un fallo del sistema de forma absoluta, aunque tampoco se puede descartar que lo haya sido. Puede haber sido, sencillamente, la ley aplicada tal como estaba escrita. O puede que no se haya aplicado del todo.
Antes de examinar el mecanismo, hay que examinar el historial. Cinco procesos judiciales distintos, repartidos entre 1976 y 2026, construyen el expediente de un hombre que la prensa puertorriqueña ha vuelto a nombrar esta semana. Karaya reconstruyó esa línea de tiempo con fuentes primarias de la época y con la cobertura judicial más reciente, señalando cada discrepancia que las propias fuentes no logran resolver entre sí.
El primer expediente: 1976
Según documentó El Vocero, el primer caso conocido data de 1976. Un hombre identificado como Carlos Manuel Estefano Pino, entonces menor de edad, fue procesado por la muerte de Judith Cordero González, de 14 años, cuyo cuerpo fue hallado sin ropa en terrenos de la antigua Base Ramey, en Aguadilla. La adolescente había desaparecido tras una actividad escolar.
Por haber sido procesado como menor, el expediente de ese caso no es de acceso público, y las fuentes consultadas no coinciden en su edad exacta al momento de los hechos.
El segundo proceso: 1980
En junio de 1980, Estefano Pino volvió a aparecer en un expediente judicial, esta vez como adulto. El Mundo publicó, el 20 de junio de ese año, que el sospechoso, de 21 años, residente del barrio Barbosa en Mayagüez y de oficio estilista, fue detenido bajo una fianza de $125,000 e ingresado en la Cárcel Regional de Aguadilla, acusado de violación contra una joven universitaria que residía en un edificio de condominios en Mayagüez.
Según la misma nota, agentes de la sección de Delitos Sexuales del Negociado de Investigaciones Criminales habían establecido semanas antes una vigilancia especial en el edificio, utilizando mujeres policías como señuelo, luego de que varios residentes reportaran sentirse bajo tensión por la presencia del sospechoso. El juez municipal Miguel A. Talavera ordenó su detención tras obtenerse pruebas del delito.
El Mundo, 20 de junio de 1980, vía archivo Karaya Boricua.
Según reportó Primera Hora en su cobertura de 2026, la convicción por ese caso ocurrió el 18 de noviembre de 1980, con cargos de violación y sodomía. El Mundo, en la nota del arresto de junio, documenta únicamente el cargo de violación. La diferencia puede explicarse porque cargos adicionales suelen incorporarse durante el proceso judicial, pero Karaya no puede afirmar eso sin un documento que lo confirme, así que ambas versiones quedan señaladas tal como las reportó cada medio, en su momento correspondiente.
La primera libertad bajo palabra: 1989
Bajo el sistema de sentencia indeterminada vigente en ese momento, Estefano Pino obtuvo la libertad bajo palabra por primera vez en 1989, según documentó El Vocero. Estaría en libre comunidad menos de un año.
El feminicidio de 1990
El 8 de noviembre de 1990, mientras disfrutaba de ese primer privilegio, Estefano Pino fue acusado de la muerte de Myrna Báez Valle en el motel El Girasol, en Aguadilla. El Mundo tituló su cobertura del arresto "Encarcelan asesino del motel" y reportó, el sábado 10 de noviembre de ese año, que los hechos ocurrieron un miércoles a las 11:15 de la mañana, y que la víctima, de 22 años, residía en el caserío Ducós, en Aguadilla.
El Mundo, 10 de noviembre de 1990, vía archivo Karaya Boricua.
Nota: El Mundo reportó que Estefano Pino tenía 21 años en la nota de 1980 y 26 años en la nota de 1990, una discrepancia de cinco años entre ambas notas de la época que no ha sido aclarada por cobertura posterior. La nota de 1990 también lo ubica como residente de Isabela, mientras que la de 1980 lo ubica en Mayagüez.
Según la misma nota, el juez Carlos Franqui le impuso una fianza de $125,000 en la vista inicial, y al no prestarla, ingresó a la Cárcel de Distrito de Aguadilla. Meses después, el 25 de marzo de 1991, fue sentenciado ante el juez Fernando Torres Ramírez a 99 años de prisión, consecutivos con las penas pendientes del caso de 1980. Se trata de dos vistas distintas en el mismo proceso, la de fianza en noviembre de 1990 y la de sentencia en marzo de 1991, presididas por jueces distintos. Ese mismo año, la libertad bajo palabra que disfrutaba desde 1989 fue revocada. La suma de todas sus condenas alcanzó los 167 años.
167 años, un cómputo distinto
Aquí es donde entra el mecanismo legal que explica, en parte, por qué una sentencia de 167 años no equivale a 167 años de cárcel. El Artículo 308 del Código Penal establece que cuando una sentencia consecutiva combina varios delitos, el término para que la Junta de Libertad Bajo Palabra adquiera jurisdicción sobre el caso no se calcula sobre la suma de esas penas, sino sobre la pena más alta impuesta por uno solo de los delitos. En este caso, esos 99 años por el feminicidio de 1990, no los 167 acumulados.
El regreso a la calle: una fecha que no termina de cuadrar
Según El Vocero, la Junta de Libertad Bajo Palabra recuperó jurisdicción sobre el caso de Estefano Pino en 2016. Pero recuperar jurisdicción no significa conceder el privilegio de forma automática. Para tomar esa decisión, la Junta debía contar con toda la información posible sobre el confinado, incluyendo su historial social, médico, ocupacional y delictivo, la actitud de la comunidad hacia su posible regreso y una evaluación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Aquí hay un dato que no cuadra del todo, y que ninguna de las fuentes consultadas termina de explicar. Si la Junta recuperó jurisdicción en 2016, eso sugeriría un cómputo de 25 años contados desde la sentencia de 1991. Pero según se desprende de un escrito judicial radicado por la Fiscalía en el proceso separado de exclusión del Registro de Ofensores Sexuales, y reportado por Primera Hora, para el 21 de marzo de 2018, fecha en que se concedió el privilegio, habían transcurrido menos de 21 años desde que Estefano Pino comenzó a extinguir específicamente la pena por el asesinato de 1990, ya que las condenas del caso de 1980 no se extinguieron hasta el 15 de junio de 1997.
Los dos datos, tomados juntos, no permiten reconstruir con certeza qué cómputo exacto usó la Junta para determinar cuándo adquirió jurisdicción sobre este caso. La determinación de 2018 fue, de todos modos, unánime, y el presidente actual de la Junta, Samuel A. Silva Rosas, aclaró que se concedió ese año, antes de que entraran en vigor las reformas de la Ley 85.
Lo que reconoció la propia Junta
Según reportó El Nuevo Día, Silva Rosas también reconoció que en el expediente no estaban ni la sentencia ni la hoja de liquidación de sentencia. El representante Ramón Torres Cruz señaló esa misma ausencia como motivo de preocupación, de acuerdo con Primera Hora y Metro. La Junta, por su parte, emitió un comunicado donde sostuvo que su determinación de 2018 respondió a los criterios objetivos que establece la ley, aunque reconoció que la experiencia de este caso evidencia la necesidad de evaluar posibles enmiendas al proceso de evaluación.
Nota editorial: la Junta de Libertad Bajo Palabra informó que, desde 2025, ha concedido un total de 166 privilegios de libertad bajo palabra, de los cuales 71 casos, un 42.8%, corresponden a personas convictas por asesinato en cualquiera de sus modalidades, según reportó NotiCel.
El Registro de Ofensores Sexuales: la otra salida
Hay un segundo mecanismo legal en esta historia, distinto al de la Junta de Libertad Bajo Palabra, con su propio tribunal y su propio calendario. Estefano Pino comenzó a figurar en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores el 24 de mayo de 2024, clasificado como ofensor Tipo III, según reportó El Vocero.
El 9 de marzo de 2026, la fiscal especial Carmen Isaura Rodríguez Arroyo radicó un escrito ante el Tribunal de Caguas en respuesta a una petición de Estefano Pino para ser excluido de ese registro. Según el escrito, citado por El Vocero, el Departamento de Corrección y Rehabilitación certificó que las penas por violación y sodomía del caso de 1980 quedaron extinguidas el 15 de junio de 1997. Con base en una ley aprobada el 1 de julio de 1997, que exime de la obligación de registrarse a las personas que, al momento de su aprobación, ya se encontraban en libertad tras cumplir la sentencia impuesta, la fiscal concluyó que Estefano Pino no tenía la obligación legal de permanecer inscrito, y no se opuso a su petición.
Cuatro días después, el 13 de marzo de 2026, la jueza Sylkia Carballo Nogueras ordenó al Departamento de Justicia remover toda la información de Estefano Pino de la página del Registro de Ofensores Sexuales, según reportó WAPA Digital, "porque éste no tiene la obligación de estar inscrito".
La orden tuvo una consecuencia directa y pública. Según la misma nota de WAPA, una mujer identificada como Johana Galarza publicó en redes sociales que había conocido a Estefano Pino, quien se presentaba como una persona "amable, servicial y con fuertes valores y creyente y temor a Dios", y que logró tomar distancia de él al enterarse, mientras el registro todavía estaba activo, de su historial como ofensor sexual.
La ley permitió su salida en 2018, y permitió su remoción del registro en 2026. Si el expediente que sustentó cada una de esas decisiones estaba completo es una pregunta distinta, y todavía abierta.
Pregunta editorial
¿Debería exigirse que el expediente completo, incluyendo la liquidación de sentencia, esté verificado antes de que la Junta pueda considerar un caso de esta naturaleza?
Fuentes primarias y cobertura judicial
— El Mundo, 20 de junio de 1980 (archivo primario, arresto en Mayagüez)
— El Mundo, 10 de noviembre de 1990 (archivo primario, arresto por el feminicidio de Myrna Báez Valle)
— El Vocero, cobertura judicial y de seguimiento, julio de 2026
— Primera Hora, cobertura judicial y de seguimiento, julio de 2026
— El Nuevo Día, columna de opinión, julio de 2026
— Metro Puerto Rico, análisis del mecanismo de libertad bajo palabra, julio de 2026
— NotiCel, cobertura de seguimiento, julio de 2026
— WAPA Digital, cobertura de seguimiento, julio de 2026
— Artículo 308 del Código Penal de Puerto Rico y Ley 118-1974, según enmendada
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Karaya Boricua
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